LAS VERDADERAS CLAVES QUE
ENCUADRAN A LA MOVILIZACIÓN DE 1978 EN UN GENUINO ACTO DE GUERRA
Las leyes y decretos, públicos y secretos entonces, la legislación
internacional sobre el llamado derecho de guerra y los manuales militares de la
época constituyen el verdadero andamiaje para sostener y afirmar lo ocurrido.
Abandonados en 1978 en sus lugares de emplazamiento. Obus de 120 mm de la
artillería chilena, en Caleta Robalo, Puerto Williams; y montaje sobre Krupp 88
de la artillería argentina, en Puerto Almanza.
“Cuando
no recordamos lo que nos pasa, / nos puede suceder la misma cosa. / Son esas
mismas cosas que nos marginan, / nos matan la memoria, nos queman las ideas, /
nos quitan las palabras / Si la historia
la escriben los que ganan, /
eso quiere decir que hay otra historia: / la verdadera historia, / quien quiera oír que oiga” dicen las estrofas de Litto Nebbia escritas por otras cuestiones pero realmente vigentes para el caso del pasaje negado de nuestra historia.
eso quiere decir que hay otra historia: / la verdadera historia, / quien quiera oír que oiga” dicen las estrofas de Litto Nebbia escritas por otras cuestiones pero realmente vigentes para el caso del pasaje negado de nuestra historia.
Se buscan antecedentes de encarnizados combates y
hasta de muertos y heridos, pero ese no es el camino para echar luz sobre tanta
tiniebla.
En mi anotador, que tantas veces indiqué como pilar
fundamental para llegar al libro “Hubo penas y olvidos”, consigné: “15/01: Son las 0245, estamos en Mayoría con
el flaco, Alegre y Sánchez, terminando el diario de guerra”.
Esas pocas palabras dieron cierre a “mi” diario de
guerra en que se había convertido aquella libreta. Fue el 15 de enero de 1979. El
“flaco” era el teniente primero Ricardo García y junto a él y el dragoneante
Diego Sánchez y el soldado Jorge Alegre (todos integrantes de la Compañía Comando
del BIngConst 121) estábamos a las 2:45 de la madrugada tratando –también- de
darle un cierre al libro (registro) que día a día se confeccionaba en la unidad
desde la partida el 22 de noviembre de 1978 desde el asiento de paz.
Seguramente –y presumo que por la hora- estábamos trabajando contra reloj
siguiendo órdenes de la jefatura del batallón (Teniente Coronel Augusto Vidal).
Este es un hecho. Podemos tomarlo como un fundamento
o evidencia fáctica de qué hacía nuestra unidad a 3.000 km de su asiento
original. Estábamos trabajando sobre el “Diario de Guerra” y no sobre el
parte o “Diario de novedades”, aquel
cuyas actas se leían cada mañana luego de izar la enseña patria en la plaza
mayor del cuartel y en las cuales se consignaban las altas y bajas del personal
de la unidad, eventuales ascensos y otras cuestiones de la vida cuartelera
ordinaria incluyendo si mediaba la conmemoración sobre algún prócer nacional o
batalla histórica.
Pero más allá de los hechos (evidencia fáctica) y
sobre los cuales cada participante conserva en su memoria situaciones
puntuales, existe una batería de pruebas para demostrar lo ocurrido en el
verano de 1978. Son las leyes, Decretos-Leyes, Decretos y resoluciones
militares vigentes entonces o dictadas al efecto.
No es como dice el teniente general Martín Balza
que “la clave” es el Decreto 2.348/78. Ese es solo un engranaje menor de una
pieza mayor donde conjugan varias normas. Sinteticemos cuales son:
Decreto
2.348/78: Dispone la movilización masiva del personal en
servicio y la reincorporación de los retirados y solados dados de baja. A la
clase 1959 que cumplía el servicio, se le sumaron entonces las 1952, 1953,
1954, 1955 y 1958. Es decir, fueron seis (6) las clases comprometidas.
Decreto
S 3.044/78: La “S” significa que fue un decreto de carácter
“secreto y reservado” y que recién ha sido desclasificado el año pasado por el
gobierno nacional.
Por esta norma se crean el Teatro de Operaciones Noroeste (TONO), Teatro de Operaciones Sud (TOS), Seguridad Estratégica del Noroeste (SENE),
Área Naval Estratégica Austral (ANEA).
Se designan los comandantes en cada uno de ellos y se pone a disposición de
estos a personal de: fuerzas de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, de
Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina,
Policía Aeronáutica Nacional, Servicios Penitenciarios Federal y Provinciales.
Otorga plenas potestades a los comandantes de los
teatros de operaciones y denomina a las áreas “zona de combate”. Por esta última calificación, el Decreto S
3.044/78 resulta más importante que el Decreto 2.348/78 para definir la
cuestión.
Decreto
S 3.045/18: Crea los Comandos
de Zona 1, de Zona 4 y de Reserva Estratégica Militar.
Su cometido era doble: por un lado, no definir como
“teatro de operaciones” la zona mesopotámica (que implicaría “zona de combate”)
a fin de evitar que Brasil lo considerara como una abierta agresión o declaración
de guerra y se precipitara un ataque; y por otro lado, organizar la defensa
ante una eventual penetración de tropas regulares o comandos chilenos en la
zona Sur de la Mesopotamia, centro Norte de La Pampa y Sudoeste de Buenos Aires
(con los famosos Batallones de Protección, entre otros elementos).
Decreto-Ley
6.250/58: Vigente entonces, había creado en su momento el
sistema de “Defensa Antiaérea Pasiva
Territorial” y en su artículo 11 inciso 7 disponía: “(..) en caso de guerra, el empleo del potencial humano,
no movilizable por las fuerzas armadas, a los fines de cubrir las necesidades
de la defensa antiaérea pasiva”. Es decir,
preveía incorporar a todo ciudadano –sin poner límites a la edad- no reclutado
hasta ese momento, para defender localidades y puntos estratégicos en caso de
incursiones aéreas enemigas. Para que se entienda, en Gran Bretaña
–en Londres, sobre todo- todos los hombres no movilizados para el día D
quedaron afectados a la defensa antiaérea para contrarrestar la embestida de la
Luftwaffe nazi.
Ley
17.649/68: Ley de Defensa Nacional. Establecía, entre otras
cuestiones, las pautas de una movilización. El art. 2 preveía: “Las tareas de movilización se cumplirán: a)
En situación de paz; b) En situación de guerra públicamente declarada, existente
de hecho o inminente”.
Ley
16.970/66: Fue modificada por la Ley 17.649/68 pero continuó
vigente su lapidario artículo 33: “En
caso de guerra el Presidente de la Nación podrá declarar Teatro de Operaciones a parte del
territorio nacional”.
Es decir, mientras las movilizaciones de tropas
podían ocurrir en tiempo de paz o de guerra (Ley 17.649/68) la creación de
teatros de operaciones solo era
permitida en estas últimas circunstancias (Ley 16.970/66). Por esta última
norma se los crea vía resolución del presidente y comandante supremo de las
fuerzas armadas (Decretos S 3.044/78 y S 3.045/78) y en esos teatros de
operaciones se desplazaron las tropas movilizadas como regulares o reservistas
(Decreto 2.348/78).
Ese fue, lo que en tecnicismo militar se denomina –aunque
parezca un contrasentido- el “marco ético jurídico” de la misión encomendada.
Para eso la ley 17.649/68 en su artículo 1 señalaba: “Esta ley establece las bases jurídicas,
orgánicas y funcionales fundamentales para el planeamiento y la ejecución de la
movilización (…)” mejorando el artículo 1 de la ley 16.970/66 que decía: “La presente ley establece las bases
jurídicas orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación y ejecución
de la defensa nacional (…)”.
A nuestro entender, fin del debate.
Lamentablemente ninguno de los proyectos de ley que
se impulsaron en tiempos electorales contempló estas normas como tampoco se lo
hizo sobre otras disposiciones secretas entonces, -y al parecer- desaparecidas
hoy ya que no pudimos localizarlas: Directiva del Consejo de Defensa Nro 1/75; Documentos
V.M.A. 050 y P.A.S. 762 (con identificación que no hemos podido descifrar) y
que son invocadas en los decretos secretos recientemente desclasificados. Tarea
pendiente para algún historiador o, incluso, para los legisladores que
demuestren interés en la reivindicación de la gesta de 1978.