sábado, 7 de julio de 2018

DÓNDE SE ORIGINÓ Y COMO SE INSTRUMENTÓ.


LA MASIVA CONVOCATORIA DE OCTUBRE DE 1978

El breve y a la vez amplio Decreto 2348 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso la reincorporación de suboficiales y oficiales retirados y de 5 clases de soldados que se sumaron a la que estaba cumpliendo con su servicio militar obligatorio. También se afectó a la movilización al personal civil de las fuerzas armadas.

   Volver al cuartel y a la disciplina militar le tocó en suerte a los
 soldados clase 1952/53/54/55 y 58 para brindar apoyo 
a la ya incorporada clase 1959.


En algunas de las oportunidades en la que se aborda el tema de la guerra por el canal del Beagle se suele hacer referencia a ésta como la mayor movilización en la historia de las fuerzas armadas argentinas triplicando o cuadruplicando, incluso, la ocurrida durante la de Malvinas.
Esta movilización fue consecuencia de la convocatoria de la reserva formulada a través del Decreto 2348 que lleva las rúbricas de Jorge Rafael Videla y José Alfredo Martínez de Hoz en sus roles de presidente y ministro de economía.
Firmado el 5 de octubre de 1978 su cumplimiento fue inmediato, aunque la publicación en el Boletín Oficial se concretó recién el día 11 de ese mes.
Por el artículo 1° se dispuso convocar al personal de la reserva fuera de servicio, pertenecientes a las clases 1952, 1953, 1954, 1955 y 1958, en sus respectivas jerarquías, a partir del día y hora y que en forma expresa fije la cédula de llamada, en la cantidad y forma que determine el Comando en Jefe de cada Fuerza”. Es decir, en lo que a tropa refiere se sumaban 5 clases de conscriptos a la ´59 que ya se encontraba alistada.
Respecto del personal de carrera, es decir suboficiales y oficiales el artículo 2° determinó dar de alta “al servicio activo al personal militar retirado que cada Fuerza Armada aprecie conveniente, a partir del día y hora que en forma expresa fije la cédula de llamada” y por el artículo 7° se aclaró que “La convocatoria incluye al personal civil de las Fuerzas Armadas de cualquier clase”.
Es por este llamado que las reincorporaciones tienen lugar a partir de fines de octubre y para el mes siguiente comienzan los grandes desplazamientos de las unidades que van dejando sus asientos de paz para tomar posiciones en los terrenos preestablecidos por cada comando a quienes se dio también amplias facultades a través del artículo 8°: “Autorízase a los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea a realizar las requisiciones que fueran necesarias para cumplir los fines de los ensayos a ejecutar”.
Este último artículo tiene dos aspectos destacables. Por un lado le otorgó plena potestades a los comandantes de las tres fuerzas para requisar todos los elementos que consideren indispensables para la movilización y no estuvieran en poder o al alcance de las unidades afectadas. Esto incluía, entre otras cuestiones, medicamentos, alimentos, combustible y vehículos que podían ser obtenidos de dependencias estatales nacionales, provinciales y municipales e incluso de las empresas privadas y ciudadanía en general.
Por esta norma, por ejemplo, el Batallón de Ingeniero en Construcciones 121 recibió casi una decena de camionetas Chevrolet, doble cabina, cero kilómetro recientemente adquiridas por la Dirección Provincial de Vialidad del gobierno de Santa Fe. Y en este marco también se solicitó a distintas empresas de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé el aporte de madera que fue destinada la confección de baúles para transportar elementos de administración (máquinas de escribir y papelería), herramientas y en algunos casos hasta municiones y minas antitanque y antiblindados.
Por el citado artículo 1° algunos ex soldados fueron reincorporados a batallones en los cuales habían cumplido el servicio militar y otros fueron destinados a unidades diferentes o nuevas, pero en su mayoría no fueron desplazados hacia la primera línea Sud-Oeste. Permanecían protegiendo los asientos de paz, como tropas de reserva y apoyo (Batallones de Protección) o fueron trasladados hacia la frontera Este (Corrientes y Misiones) por un eventual ataque de Brasil.
Los dragoneantes fueron dados nuevamente de alta como cabos y los aspirantes a oficiales de reserva como subtenientes. Igual suerte corrieron los egresados de los liceos militares quienes fueron ascendidos al primer grado de la oficialidad, generalmente como infantes o artilleros. Los AOR graduados en los liceos que realizaron cursos especiales obteniendo ascensos, también fueron incorporados con el grado correspondiente. Es decir, aquellos que eran tenientes, teniente primeros o capitanes de la reserva se incorporaron con la jerarquía ya obtenida a través de esa metodología.
Por el artículo 2° los suboficiales y oficiales que se encontraban retirados fueron reincorporados al servicio activo y se sumaron a sus pares que, sin pertenecer al escalafón de combate integraban las fuerzas armadas: músicos, cocineros, enfermeros, administrativos, etc. Todo este segmento fue destinado generalmente a hacerse cargo de las unidades que quedaban vacías y de los soldados reincorporados.
Por la amplitud de aquel Decreto 2348 es que Argentina reunió la mayor cantidad de tropas en la historia de Sudamérica: 250.000 según cómputos propios, 135.000 según estimaciones del alto mando chileno, que se enfrentarían a sus 80.000 tropas regulares y convocados diseminados en una frontera común de más de 5.000 kilómetros de longitud (la tercera más larga del mundo)
Es de destacar que aquella cifra de 135.000 estimada por los chilenos era enfatizada para desvirtuar lo que ellos sostenían como trascendidos de efecto psicológico lanzados por sus pares argentinos: 500.000 efectivos en la frontera Sud-Oeste.

Cómo se instrumentó el decreto

Para evitar los efectos propios de una superpoblación en los cuarteles los comandantes dispusieron dar cumplimiento al Decreto 2348 en forma, aunque rápida, progresiva. Es decir, primero se alistaron las tropas regulares y se ordenó el desplazamiento.
En las unidades del ejército por ejemplo quedaron únicamente dotaciones muy reducidas, incluso en algunas –y transitoriamente- suboficiales de máxima graduación (suboficial mayor y suboficial principal) quedaron a cargo de las mismas.
Los soldados que quedaban fueron dotados, por lo general, con fusiles máuser o viejas ametralladoras PAM2 y cubrían guardia munidos de un soto casco, es decir, de la cubierta plástica interior de los cascos de acero tipo americano M1 que se utilizaban en aquel entonces dado que el equipo completo (casco y sotocasco con sus correajes) se habían ido con los regulares movilizados.
Concretado el desplazamiento y con la unidad bajo control del personal en la forma antes indicada, comenzaron a llegar los reincorporados.
La función de estos se limitaba a custodiar la unidad en tanto que el grueso de los soldados, suboficiales y oficiales reincorporados eran destinados a tropas de reserva surgiendo así los llamados batallones de protección sobre los cuales nos hemos ocupado en este blog.
Una vez readaptados a la vida y rutina militar muchos de la región central y litoral fueron desplazados hacia las provincias de Misiones y Corrientes para contener una eventual intervención directa y activa en el conflicto por parte de la República Federativa del Brasil en tanto que los de la región pampeana tuvieron como finalidad actuar en apoyo de la II Brigada de Caballería Blindada detectando y neutralizando comandos o tropas avanzadas del ejército chileno que pudieran haber alcanzado territorio bonaerense en pos del objetivo Bahía Blanca.

La clave del artículo 8

En ninguno de sus 10 artículos el decreto dice específicamente para qué es la convocatoria ni cuáles son sus reales objetivos y alcances. Pero no se trata de un error normativo.
En el artículo 8° se dispuso: “Autorízase a los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea a realizar las requisiciones que fueran necesarias para cumplir los fines de los ensayos a ejecutar”.
Pareciera esta ser una mera norma operativa, es decir, indicar a los ejecutantes de la orden de dónde podrán sacar los fondos y elementos necesarios para cumplirla. Pero sobre el final se indica que esos recursos tendrían por finalidad cubrir las necesidades “de los ensayos a ejecutar”. Y esta fue una terminología deliberadamente seleccionada por los redactores de la norma.
En ningún momento se habla de movilización de tropas ni de maniobras ni de ejercicios militares ni de ejercicios doctrinales. Y semejante movilización no podría ser ocultada, pero sí sus fines reales disimulados.
¿Por qué se eligió el término “ensayos”?. Para evitar los efectos que podrían acarrear una queja formal –a nivel internacional- de Chile.
Y en efecto lo hicieron. Cuando comenzó el desplazamiento de las unidades a mediados de octubre y se aceleró durante noviembre (particularmente a partir del 22 de ese mes), incluyéndose el cierre de algunos pasos fronterizos, el gobierno chileno elevó su protesta ante la OEA y la ONU considerando dicha movilización y cierre de frontera como un acto de agresión. Y esto, en el terreno de las leyes internacionales, particularmente en el derecho de guerra, tiene sus implicancias: habilita al país que se siente agredido (acción) a reaccionar, es decir, a emplear el uso de la fuerza sin recibir represalias por parte de otros Estados y sin tener que cargar con las consecuencias que pesan sobre todo Estado agresor.
Argentina, decreto en mano, sostuvo que solo se trataba de un ejercicio militar masivo e integral que se hacía ordinariamente cada 10 años. Los organismos internacionales no creyeron demasiado tal argumento, pero tampoco adoptaron ningún tipo de medida (advertencia o sanción)
Por esto, el gobierno trasandido replicó disponiendo que cualquier aeronave, civil, comercial o militar, que se introdujera en su espacio aéreo sin especial autorización previa, sería derribada.
El camino hacia el 22 de diciembre se había comenzado a desandar.