LA MASIVA CONVOCATORIA DE OCTUBRE
DE 1978
El breve y a la vez amplio Decreto 2348 del Poder Ejecutivo Nacional
dispuso la reincorporación de suboficiales y oficiales retirados y de 5 clases
de soldados que se sumaron a la que estaba cumpliendo con su servicio militar
obligatorio. También se afectó a la movilización al personal civil de las
fuerzas armadas.
Volver al cuartel y a la disciplina militar le tocó en suerte a los
soldados clase 1952/53/54/55 y 58 para brindar apoyo
a la ya incorporada clase 1959.
En algunas de las oportunidades
en la que se aborda el tema de la guerra por el canal del Beagle se suele hacer
referencia a ésta como la mayor movilización en la historia de las fuerzas
armadas argentinas triplicando o cuadruplicando, incluso, la ocurrida durante
la de Malvinas.
Esta movilización fue
consecuencia de la convocatoria de la reserva formulada a través del Decreto
2348 que lleva las rúbricas de Jorge Rafael Videla y José Alfredo Martínez de
Hoz en sus roles de presidente y ministro de economía.
Firmado el 5 de octubre de
1978 su cumplimiento fue inmediato, aunque la publicación en el Boletín Oficial
se concretó recién el día 11 de ese mes.
Por el artículo 1° se
dispuso convocar “al personal de la reserva fuera de servicio, pertenecientes a las clases
1952, 1953, 1954, 1955 y 1958, en sus respectivas jerarquías, a partir del día
y hora y que en forma expresa fije la cédula de llamada, en la cantidad y forma
que determine el Comando en Jefe de cada Fuerza”. Es decir, en lo que a tropa refiere se
sumaban 5 clases de conscriptos a la ´59 que ya se encontraba alistada.
Respecto del personal
de carrera, es decir suboficiales y oficiales el artículo 2° determinó dar de
alta “al servicio activo al personal
militar retirado que cada Fuerza Armada aprecie conveniente, a partir del día y
hora que en forma expresa fije la cédula de llamada” y por el artículo 7°
se aclaró que “La convocatoria incluye al
personal civil de las Fuerzas Armadas de cualquier clase”.
Es por este llamado
que las reincorporaciones tienen lugar a partir de fines de octubre y para el
mes siguiente comienzan los grandes desplazamientos de las unidades que van
dejando sus asientos de paz para tomar posiciones en los terrenos preestablecidos
por cada comando a quienes se dio también amplias facultades a través del
artículo 8°: “Autorízase a los Comandos
en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea a realizar las
requisiciones que fueran necesarias para cumplir los fines de los ensayos a
ejecutar”.
Este último artículo
tiene dos aspectos destacables. Por un lado le otorgó plena potestades a los
comandantes de las tres fuerzas para requisar todos los elementos que
consideren indispensables para la movilización y no estuvieran en poder o al
alcance de las unidades afectadas. Esto incluía, entre otras cuestiones,
medicamentos, alimentos, combustible y vehículos que podían ser obtenidos de
dependencias estatales nacionales, provinciales y municipales e incluso de las
empresas privadas y ciudadanía en general.
Por esta norma, por
ejemplo, el Batallón de Ingeniero en Construcciones 121 recibió casi una decena
de camionetas Chevrolet, doble cabina, cero kilómetro recientemente adquiridas
por la Dirección Provincial de Vialidad del gobierno de Santa Fe. Y en este
marco también se solicitó a distintas empresas de las ciudades de Santa Fe y
Santo Tomé el aporte de madera que fue destinada la confección de baúles para
transportar elementos de administración (máquinas de escribir y papelería),
herramientas y en algunos casos hasta municiones y minas antitanque y
antiblindados.
Por el citado
artículo 1° algunos ex soldados fueron reincorporados a batallones en los
cuales habían cumplido el servicio militar y otros fueron destinados a unidades
diferentes o nuevas, pero en su mayoría no fueron desplazados hacia la primera
línea Sud-Oeste. Permanecían protegiendo los asientos de paz, como tropas de
reserva y apoyo (Batallones de Protección) o fueron trasladados hacia la frontera
Este (Corrientes y Misiones) por un eventual ataque de Brasil.
Los dragoneantes
fueron dados nuevamente de alta como cabos y los aspirantes a oficiales de
reserva como subtenientes. Igual suerte corrieron los egresados de los liceos
militares quienes fueron ascendidos al primer grado de la oficialidad,
generalmente como infantes o artilleros. Los AOR graduados en los liceos que
realizaron cursos especiales obteniendo ascensos, también fueron incorporados
con el grado correspondiente. Es decir, aquellos que eran tenientes, teniente
primeros o capitanes de la reserva se incorporaron con la jerarquía ya obtenida
a través de esa metodología.
Por el artículo 2°
los suboficiales y oficiales que se encontraban retirados fueron reincorporados
al servicio activo y se sumaron a sus pares que, sin pertenecer al escalafón de
combate integraban las fuerzas armadas: músicos, cocineros, enfermeros,
administrativos, etc. Todo este segmento fue destinado generalmente a hacerse
cargo de las unidades que quedaban vacías y de los soldados reincorporados.
Por la amplitud de
aquel Decreto 2348 es que Argentina reunió la mayor cantidad de tropas en la
historia de Sudamérica: 250.000 según cómputos propios, 135.000 según
estimaciones del alto mando chileno, que se enfrentarían a sus 80.000 tropas
regulares y convocados diseminados en una frontera común de más de 5.000
kilómetros de longitud (la tercera más larga del mundo)
Es de destacar que
aquella cifra de 135.000 estimada por los chilenos era enfatizada para
desvirtuar lo que ellos sostenían como trascendidos de efecto psicológico
lanzados por sus pares argentinos: 500.000 efectivos en la frontera Sud-Oeste.
Cómo se instrumentó el decreto
Para evitar los
efectos propios de una superpoblación en los cuarteles los comandantes
dispusieron dar cumplimiento al Decreto 2348 en forma, aunque rápida,
progresiva. Es decir, primero se alistaron las tropas regulares y se ordenó el
desplazamiento.
En las unidades del
ejército por ejemplo quedaron únicamente dotaciones muy reducidas, incluso en
algunas –y transitoriamente- suboficiales de máxima graduación (suboficial
mayor y suboficial principal) quedaron a cargo de las mismas.
Los soldados que
quedaban fueron dotados, por lo general, con fusiles máuser o viejas ametralladoras
PAM2 y cubrían guardia munidos de un soto casco, es decir, de la cubierta
plástica interior de los cascos de acero tipo americano M1 que se utilizaban en
aquel entonces dado que el equipo completo (casco y sotocasco con sus correajes)
se habían ido con los regulares movilizados.
Concretado el desplazamiento
y con la unidad bajo control del personal en la forma antes indicada,
comenzaron a llegar los reincorporados.
La función de estos
se limitaba a custodiar la unidad en tanto que el grueso de los soldados,
suboficiales y oficiales reincorporados eran destinados a tropas de reserva
surgiendo así los llamados batallones de protección sobre los cuales nos hemos
ocupado en este blog.
Una vez readaptados a
la vida y rutina militar muchos de la región central y litoral fueron
desplazados hacia las provincias de Misiones y Corrientes para contener una
eventual intervención directa y activa en el conflicto por parte de la República
Federativa del Brasil en tanto que los de la región pampeana tuvieron como
finalidad actuar en apoyo de la II Brigada de Caballería Blindada detectando y neutralizando
comandos o tropas avanzadas del ejército chileno que pudieran haber alcanzado
territorio bonaerense en pos del objetivo Bahía Blanca.
La clave del artículo 8
En ninguno de sus 10
artículos el decreto dice específicamente para qué es la convocatoria ni cuáles
son sus reales objetivos y alcances. Pero no se trata de un error normativo.
En el artículo 8° se
dispuso: “Autorízase a los Comandos en
Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea a realizar las
requisiciones que fueran necesarias para cumplir los fines de los ensayos a
ejecutar”.
Pareciera esta ser
una mera norma operativa, es decir, indicar a los ejecutantes de la orden de
dónde podrán sacar los fondos y elementos necesarios para cumplirla. Pero sobre
el final se indica que esos recursos tendrían por finalidad cubrir las
necesidades “de los ensayos a ejecutar”.
Y esta fue una terminología deliberadamente seleccionada por los redactores de
la norma.
En ningún momento se
habla de movilización de tropas ni de maniobras ni de ejercicios militares ni
de ejercicios doctrinales. Y semejante movilización no podría ser ocultada,
pero sí sus fines reales disimulados.
¿Por qué se eligió el
término “ensayos”?. Para evitar los
efectos que podrían acarrear una queja formal –a nivel internacional- de Chile.
Y en efecto lo
hicieron. Cuando comenzó el desplazamiento de las unidades a mediados de
octubre y se aceleró durante noviembre (particularmente a partir del 22 de ese
mes), incluyéndose el cierre de algunos pasos fronterizos, el gobierno chileno elevó
su protesta ante la OEA y la ONU considerando dicha movilización y cierre de
frontera como un acto de agresión. Y esto, en el terreno de las leyes
internacionales, particularmente en el derecho de guerra, tiene sus
implicancias: habilita al país que se siente agredido (acción) a reaccionar, es
decir, a emplear el uso de la fuerza sin recibir represalias por parte de otros
Estados y sin tener que cargar con las consecuencias que pesan sobre todo
Estado agresor.
Argentina, decreto en
mano, sostuvo que solo se trataba de un ejercicio militar masivo e integral que
se hacía ordinariamente cada 10 años. Los organismos internacionales no
creyeron demasiado tal argumento, pero tampoco adoptaron ningún tipo de medida
(advertencia o sanción)
Por esto, el gobierno
trasandido replicó disponiendo que cualquier aeronave, civil, comercial o
militar, que se introdujera en su espacio aéreo sin especial autorización
previa, sería derribada.
El camino hacia el 22
de diciembre se había comenzado a desandar.