miércoles, 29 de mayo de 2019

PROXIMO 20 DE JUNIO




20 DE JUNIO
EX SOLDADOS RATIFICARAN SU FIDELIDAD A LA BANDERA NACIONAL

El acto tendrá lugar en la ciudad de Rosario y, provenientes desde distintos puntos del país, se darán cita quienes cumplieron con el desaparecido servicio militar obligatorio.



La convocatoria fue lanzada por la Asociación Mutual Ex Soldados Combatientes del Beagle de Rosario y tendrá lugar el próximo 20 de junio en la sede y adyacencias del Club Italiano de aquella ciudad, ubicado en Alvarez Thomas 2598.
Los ex soldados participantes de los Operativos Independencia (1975), Soberanía (1978) y Virgen del Rosario (1982) fueron citados para las 9:30 hs de dicha jornada, en la cual se desarrollará el Congreso de Veteranos del Beagle, habrá una formación, toma a viva voz del juramento de fidelidad a la enseña nacional ratificando la que cada uno brindó durante su paso por los regimientos, batallones y bases a las cuales fueron oportunamente destinados para cumplir con el servicio militar. La formación será cerrada por un emotivo desfile y la jornada se clausurará con un almuerzo de camaradería a la canasta en las instalaciones del club.
A quienes fueron movilizados en oportunidad del Operativo Soberanía (canal del Beagle, 1978) se les hará entrega además de una medalla y diploma alusivos.
De acuerdo a lo anticipado por los organizadores les han informado que en algunas ciudades ya se han fletado micros especiales para para trasladar a quienes deseen participar obteniendo así una tarifa preferencial en el viaje de ida y vuelta.




                                      Ex soldados chilenos movilizados al frente en 1978, 
                                    cada año reciben el reconocimiento de la comunidad y
                                   se les permite participar en los desfiles y actos oficiales.

La foto que antecede forma parte del libro “Los soldados del Beagle – 1978” editado en el año 2018 por el Departamento Comunicacional del Ejército de Chile y en su dedicatoria se destaca “Vaya para todos nuestros veteranos del ´78 el más sincero agradecimiento por parte de todo el ejército de Chile, ya que, con su valentía, preparación y amor por Chile, lograron defender la paz”.


martes, 5 de marzo de 2019

QUIEN QUIERA OIR, QUE OIGA


LAS VERDADERAS CLAVES QUE ENCUADRAN A LA MOVILIZACIÓN DE 1978 EN UN GENUINO ACTO DE GUERRA

Las leyes y decretos, públicos y secretos entonces, la legislación internacional sobre el llamado derecho de guerra y los manuales militares de la época constituyen el verdadero andamiaje para sostener y afirmar lo ocurrido.



 
Abandonados en 1978 en sus lugares de emplazamiento. Obus de 120 mm de la artillería chilena, en Caleta Robalo, Puerto Williams; y montaje sobre Krupp 88 de la artillería argentina, en Puerto Almanza.


“Cuando no recordamos lo que nos pasa, / nos puede suceder la misma cosa. / Son esas mismas cosas que nos marginan, / nos matan la memoria, nos queman las ideas, / nos quitan las palabras / Si la historia la escriben los que ganan, /
eso quiere decir que hay otra historia: / la verdadera historia, / quien quiera oír que oiga”
dicen las estrofas de Litto Nebbia escritas por otras cuestiones pero realmente vigentes para el caso del pasaje negado de nuestra historia.
Se buscan antecedentes de encarnizados combates y hasta de muertos y heridos, pero ese no es el camino para echar luz sobre tanta tiniebla.
En mi anotador, que tantas veces indiqué como pilar fundamental para llegar al libro “Hubo penas y olvidos”, consigné: “15/01: Son las 0245, estamos en Mayoría con el flaco, Alegre y Sánchez, terminando el diario de guerra”.
Esas pocas palabras dieron cierre a “mi” diario de guerra en que se había convertido aquella libreta. Fue el 15 de enero de 1979. El “flaco” era el teniente primero Ricardo García y junto a él y el dragoneante Diego Sánchez y el soldado Jorge Alegre (todos integrantes de la Compañía Comando del BIngConst 121) estábamos a las 2:45 de la madrugada tratando –también- de darle un cierre al libro (registro) que día a día se confeccionaba en la unidad desde la partida el 22 de noviembre de 1978 desde el asiento de paz. Seguramente –y presumo que por la hora- estábamos trabajando contra reloj siguiendo órdenes de la jefatura del batallón (Teniente Coronel Augusto Vidal).
Este es un hecho. Podemos tomarlo como un fundamento o evidencia fáctica de qué hacía nuestra unidad a 3.000 km de su asiento original. Estábamos trabajando sobre el “Diario de Guerra” y no sobre el parte o “Diario de novedades”, aquel cuyas actas se leían cada mañana luego de izar la enseña patria en la plaza mayor del cuartel y en las cuales se consignaban las altas y bajas del personal de la unidad, eventuales ascensos y otras cuestiones de la vida cuartelera ordinaria incluyendo si mediaba la conmemoración sobre algún prócer nacional o batalla histórica.
Pero más allá de los hechos (evidencia fáctica) y sobre los cuales cada participante conserva en su memoria situaciones puntuales, existe una batería de pruebas para demostrar lo ocurrido en el verano de 1978. Son las leyes, Decretos-Leyes, Decretos y resoluciones militares vigentes entonces o dictadas al efecto.
No es como dice el teniente general Martín Balza que “la clave” es el Decreto 2.348/78. Ese es solo un engranaje menor de una pieza mayor donde conjugan varias normas. Sinteticemos cuales son:

Decreto 2.348/78: Dispone la movilización masiva del personal en servicio y la reincorporación de los retirados y solados dados de baja. A la clase 1959 que cumplía el servicio, se le sumaron entonces las 1952, 1953, 1954, 1955 y 1958. Es decir, fueron seis (6) las clases comprometidas.

Decreto S 3.044/78: La “S” significa que fue un decreto de carácter “secreto y reservado” y que recién ha sido desclasificado el año pasado por el gobierno nacional.
Por esta norma se crean el Teatro de Operaciones Noroeste (TONO), Teatro de Operaciones Sud (TOS), Seguridad Estratégica del Noroeste (SENE), Área Naval Estratégica Austral (ANEA). Se designan los comandantes en cada uno de ellos y se pone a disposición de estos a personal de: fuerzas de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, de Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía Aeronáutica Nacional, Servicios Penitenciarios Federal y Provinciales.
Otorga plenas potestades a los comandantes de los teatros de operaciones y denomina a las áreas “zona de combate”. Por esta última calificación, el Decreto S 3.044/78 resulta más importante que el Decreto 2.348/78 para definir la cuestión.

Decreto S 3.045/18: Crea los Comandos de Zona 1, de Zona 4 y de Reserva Estratégica Militar.
Su cometido era doble: por un lado, no definir como “teatro de operaciones” la zona mesopotámica (que implicaría “zona de combate”) a fin de evitar que Brasil lo considerara como una abierta agresión o declaración de guerra y se precipitara un ataque; y por otro lado, organizar la defensa ante una eventual penetración de tropas regulares o comandos chilenos en la zona Sur de la Mesopotamia, centro Norte de La Pampa y Sudoeste de Buenos Aires (con los famosos Batallones de Protección, entre otros elementos).

Decreto-Ley 6.250/58: Vigente entonces, había creado en su momento el sistema de “Defensa Antiaérea Pasiva Territorial” y en su artículo 11 inciso 7 disponía: “(..) en caso de guerra, el empleo del potencial humano, no movilizable por las fuerzas armadas, a los fines de cubrir las necesidades de la defensa antiaérea pasiva”. Es decir, preveía incorporar a todo ciudadano –sin poner límites a la edad- no reclutado hasta ese momento, para defender localidades y puntos estratégicos en caso de incursiones aéreas enemigas. Para que se entienda, en Gran Bretaña –en Londres, sobre todo- todos los hombres no movilizados para el día D quedaron afectados a la defensa antiaérea para contrarrestar la embestida de la Luftwaffe nazi.

Ley 17.649/68: Ley de Defensa Nacional. Establecía, entre otras cuestiones, las pautas de una movilización. El art. 2 preveía: “Las tareas de movilización se cumplirán: a) En situación de paz; b) En situación de guerra públicamente declarada, existente de hecho o inminente”.

Ley 16.970/66: Fue modificada por la Ley 17.649/68 pero continuó vigente su lapidario artículo 33: “En caso de guerra el Presidente de la Nación podrá declarar Teatro de Operaciones a parte del territorio nacional”.

Es decir, mientras las movilizaciones de tropas podían ocurrir en tiempo de paz o de guerra (Ley 17.649/68) la creación de teatros de operaciones solo era permitida en estas últimas circunstancias (Ley 16.970/66). Por esta última norma se los crea vía resolución del presidente y comandante supremo de las fuerzas armadas (Decretos S 3.044/78 y S 3.045/78) y en esos teatros de operaciones se desplazaron las tropas movilizadas como regulares o reservistas (Decreto 2.348/78).
Ese fue, lo que en tecnicismo militar se denomina –aunque parezca un contrasentido- el “marco ético jurídico” de la misión encomendada.
Para eso la ley 17.649/68 en su artículo 1 señalaba: “Esta ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para el planeamiento y la ejecución de la movilización (…)” mejorando el artículo 1 de la ley 16.970/66 que decía: “La presente ley establece las bases jurídicas orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación y ejecución de la defensa nacional (…)”.
A nuestro entender, fin del debate.
Lamentablemente ninguno de los proyectos de ley que se impulsaron en tiempos electorales contempló estas normas como tampoco se lo hizo sobre otras disposiciones secretas entonces, -y al parecer- desaparecidas hoy ya que no pudimos localizarlas: Directiva del Consejo de Defensa Nro 1/75; Documentos V.M.A. 050 y P.A.S. 762 (con identificación que no hemos podido descifrar) y que son invocadas en los decretos secretos recientemente desclasificados. Tarea pendiente para algún historiador o, incluso, para los legisladores que demuestren interés en la reivindicación de la gesta de 1978.